• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera la Audiencia que en un contrato de financiación a consumidor es suficiente con que la letra en que está redactado permita acceder al contenido del interés pactado, importe total del crédito, devolución en 60 cuotas y cuadro de amortización. No hace referencia al concepto de comprensibilidad real. Sin perjuicio de la posible abusividad de otras cláusulas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 598/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia que ya había declarado la nulidad por usurarios de los intereses remuneratorios del contrato de crédito si bien, por un motivo diferente pues no considera usurarios los intereses, tras someterlos al control de la mas reciente Jurisprudencia(superar en 6 puntos el interés normal del dinero), sino por de la falta de prueba , por no aportación del contrato en relación con el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 1342/2021
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuenta de crédito. No se trata de un contrato de préstamo al consumo sino de una cuenta de crédito que permite al titular realizar disposiciones del saldo en la modalidad "revolving". Si se tratase de un crédito o préstamo para consumo, el actor habría identificado inmediatamente el objeto financiado o adquirido con ese préstamo (un viaje, un electrodoméstico, un coche, muebles). Por tanto, el término de comparación para examinar si el precio es notablemente superior al normal del dinero para la fecha de la contratación (noviembre de 2016), no es el de un crédito al consumo. Debe ser la TAE que las Estadísticas Oficiales del Banco de España contempla para las operaciones de crédito con pago aplazado y créditos revolving de 2016, según las cuáles esa TAE media era del 20,84%. El del contrato es inferior al tipo medio indicado, pues el contractual era del 18,85%. No cabe hablar de interés remuneratorio usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2767/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad financiera derivado del impago del préstamo concedido a la demandada por otra entidad bancaria y cedido a la actora. Se opone la demandada alegando falta de notificación de la cesión del crédito, falta de legitimación activa de la demandante, incumplimiento de los requisitos para hacer efectivo su derecho de retracto legal sobre la adquisición del crédito, así como que la deuda no era líquida, ni cierta ni exigible y existían además, determinadas cláusulas abusivas. Estimada la demanda recurre la demandada. La Sala indica que la cesión del crédito es un derecho reconocido al acreedor, no siendo la notificación de la cesión requisito de validez de la misma (art 1527 CC) pues la carencia de notificación el único efecto que produce es que si el deudor paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión, queda liberado, lo que no es el caso. En cuanto al posible derecho de retracto, quedan excluidos del mismo los supuestos de cesión en globo o alzada de los créditos a que se refiere el art. 1532 CC, por lo que tampoco es aplicable al supuesto de autos. En cuanto a la cuantificación de la deuda, la actora prueba la existencia del contrato así como el importe de la deuda sin que la demandada haya probado el pago o cualquier otro medio de extinción de la misma. Por ultimo, no consta la aplicación de comisiones, y los intereses de demora se fijan en dos puntos por encima del interés nominal, lo que no puede considerarse abusivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación. Se rechaza igualmente la petición subsidiaria relativa a la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 1484/2022
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. No se comparte el criterio de la sentencia de instancia en el sentido de que el intereses sea usurario atendiendo a su diferencia con el interés normal del dinero, si bien se acoge la partición subsidiaria relativa a la nulidad por falta de transparencia de la clausula de intereses remuneratorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
  • Nº Recurso: 732/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación unilateral del tipo de intrés inicialmente contratado. Se estima usura en la novación que aplicó una TAE del 28%. Cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. Sin embargo, la nulidad no se propaga retroactivamente. El carácter usurario no afecta al contrato desde el momento inicial, sino exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento. Sobre la petición subsidiaria, se declara la nulidad por falta de transparencia del contrato de tarjeta de crédito desde la formalización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1087/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia estudia el recurso del banco sobre la Comisión de apertura. Sigue las consideraciones de la reciente STS que interpreta la precedente del TJUE. Es decir, evalúa los requisitos tanto de transparencia como de abusividad según lo ha entendido el Tribunal Supremo. En definitiva, que se hubieran cumplido las exigencias de la OM de 5 de mayo de 1994. Aunque algunas de ellas lo están por la referencia que de ellas hace el notario autorizante; lo que supone aceptar menciones que en otras circunstancias no hubieran servido como información "precontractual". En definitiva, la redacción de la cláusula se configura a lo dispuesto reglamentariamente y no supera los límites porcentuales que ha marcado el TS. Por lo que la audiencia le otorga validez, pero mantiene la condena en costas de la primera instancia porque además se anularon otras condiciones generales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 935/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de datos oficiales sobre micro préstamos o créditos rápidos no permite aceptar como referencia los tipos medios de interés de ese tipo de operaciones de la denominada Asociación Española de Micro préstamos - AEMIP-, como postuló la demandada, porque son datos no sometidos a supervisión del Banco de España ni de ningún organismo oficial. Cualquiera que sea la referencia, las distintas TAE,s unilateralmente aplicadas se deben considerar desorbitadas y notablemente superiores al interés normal del dinero, sin que por las circunstancias propias del tipo de contrato (breve periodo o riesgo de insolvencia) resulte justificado tan elevado tipo de interés. Todo lo expuesto nos lleva a considerar que no concurren dudas de derecho en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 1076/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, y condena a abonar la cantidad cobrada en este concepto. El apelante sostiene la validez de la cláusula, y así lo estima la Sala, que revoca la sentencia, que concluye que, en este caso, se cumplen los requisitos de transparencia bancaria de la comisión de apertura, la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones, no hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto y respecto de la proporcionalidad del importe no parece desproporcionada.

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